El informe fue aprobado por unanimidad y será tratado este jueves en sesión extraordinaria del Concejo. La remoción del alcalde requiere el voto favorable de las dos terceras partes del órgano legislativo.
La Comisión de Mesa del Cabildo de Loja aprobó la tarde de ayer el informe que da paso al proceso de remoción del alcalde Franco Quezada Montesinos, del movimiento SER. La resolución se da en el marco de la denuncia presentada por el ciudadano Ramiro Delgado, quien fundamenta su pedido en dos causales establecidas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COTAD): presunto incumplimiento de disposiciones del cabildo y modificación arbitraria del presupuesto sin autorización.
La Comisión, integrada por su presidente Pablo Carrión (Partido Socialista Ecuatoriano – PSE), Lenin Cuenca (Movimiento SER) y Miguel Castillo (Movimiento Renovación Democrática), analizó las pruebas presentadas por las dos partes involucradas. Tras el análisis, el órgano concluyó que existen elementos para que el caso continúe y entre en su fase final.
Luego de elaborado el informe, este fue entregado a Diana Guayanay, vicealcaldesa del cantón Loja, quien, conforme lo dispone el artículo 335 del COTAD, debe convocar a sesión extraordinaria del Concejo en un plazo de dos días hábiles. En dicha sesión, los 11 concejales —sin incluir al alcalde— deberán decidir si acogen el pedido de remoción o si archivan la denuncia.
La sesión para tratar este tema queda fijada para este jueves, 26 de junio de 2025.
¿Qué se necesita para la remoción?
De acuerdo con la normativa, la remoción del alcalde requiere el voto favorable de las dos terceras partes del órgano legislativo, es decir, al menos 8 votos de los 11 concejales. En el Cabildo, 3 de los 11 concejales pertenecen al partido político afín al burgomaestre, lo que significa una minoría.
En caso de que el Concejo apruebe la remoción, el alcalde tiene derecho a apelar ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) en un plazo de tres días hábiles. Una vez presentada la apelación, la Secretaría del Concejo deberá remitir el expediente al TCE en un plazo de dos días hábiles. El Tribunal, a su vez, contará con un máximo de diez días hábiles para resolver en última instancia. Hasta que el TCE no emita su resolución, el alcalde permanecerá en funciones.
Si la denuncia es acogida, se procederá a la remoción del alcalde Franco Quezada. Si no se alcanzan los votos requeridos, el caso se archivará y el alcalde continuará en funciones.