Desde su posesión el 23 de noviembre de 2023, el presidente Daniel Noboa ha combatido frontalmente a la delincuencia organizada transnacional en defensa de la Democracia, la paz y la seguridad de los ecuatorianos.
Hoy, cuando Ecuador enfrenta un conflicto armado no internacional, cuyas repercusiones en la democracia y paz ciudadana han sido evidentes, el abuso de las inmunidades y privilegios que otorga la Convención de Viena, concedidos a una misión diplomática, solo pueden agravar esta situación.
Por esto, me permito explicarles a ustedes como el Ecuador agotó el diálogo diplomático con México respecto a este tema:
El ciudadano Jorge Glas Espinel se presentó el 17 de diciembre de 2023 en la Embajada de México y esta le recibió en calidad de huésped, posteriormente pasó a ser considerado solicitante de asilo. El mencionado ciudadano, sobre el cual pesan dos sentencias ejecutoriadas por delincuencia común, quien tenía una medida cautelar con la obligación de presentarse periódicamente ante la autoridad judicial, de ninguna manera puede ser considerado como un perseguido político, religioso o étnico.
La Embajada mexicana, al recibir al señor Glas Espinel, contribuyó a que se incumpla con la obligación de presentarse semanalmente ante la autoridad judicial, afectando a las instituciones democráticas del Ecuador, contraviniendo claramente el principio fundamental de no intervención en los asuntos internos de otros Estados.
La Cancillería remitió oportunamente a la Embajada de México toda la información proporcionada por la Corte Nacional de Justicia y la Fiscalía General del Estado sobre las sentencias condenatorias dictadas por los delitos de asociación ilícita y de cohecho, así como sobre la orden de captura dispuesta en su contra por delito de peculado.
El Ecuador expresó a la Embajada de México a través de reiteradas comunicaciones y reuniones oficiales que no procede de manera alguna la concesión del asilo diplomático al señor Glas Espinel en virtud de lo dispuesto en el artículo III de la Convención de Caracas sobre Asilo Diplomático de 1954 y el artículo 1 de la Convención de Montevideo sobre Asilo Político de 1933, que establecen claramente que no es lícito conceder asilo a personas condenadas o procesadas por delitos comunes y por tribunales ordinarios competentes.
El 29 de febrero de 2024, la Cancillería solicitó a la Embajada de México, con base en lo dispuesto en el artículo 22 de la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas, la autorización de la Embajadora de México para que la Policía Nacional pueda cumplir con la orden de captura dispuesta por la Corte Nacional de Justicia. La cual fue negada.
Es importante resaltar que el artículo 41 de la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas dispone que todas las personas que gocen de privilegios e inmunidades deberán respetar las leyes del Estado receptor; y están obligadas a no inmiscuirse en los asuntos internos de ese Estado.
Por otra parte, el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador realizó unas declaraciones muy desafortunadas, poniendo en duda la legitimidad de las elecciones de 2023 y banalizando el asesinato del candidato presidencial Fernando Villavicencio, violentando nuevamente el principio fundamental de no intervención en los asuntos internos de otros Estados.
Fue por esta razón que el Gobierno de la República del Ecuador decidió, de conformidad con el artículo 9 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, declarar “persona no grata” a la Embajadora de México en Quito.
Frente a este hecho, el presidente de México se ratificó en sus declaraciones, afectando la estabilidad democrática, soberanía y dignidad del Ecuador y, paralelamente, la Secretaría de Relaciones Exteriores de México informó que el Gobierno mexicano decidió otorgarle el asilo político.
Para el Ecuador, la concesión de asilo diplomático al ciudadano no sólo es un acto ilícito de México en el contexto de las mencionadas disposiciones de las convenciones sobre asilo, también contraviene el artículo 41 numeral 3 de la Convención de Viena, ya que los locales de la misión no deben ser utilizados de manera incompatible con las funciones de la misión.
Reitero, de manera categórica, que el Ecuador es un país respetuoso del derecho internacional, en el cual no se persigue a persona alguna por motivos de raza, religión, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, en acatamiento a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y las leyes de la República.
Adicionalmente, México debió cumplir las obligaciones contenidas en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción de 2002 y en la Convención Interamericana contra la Corrupción de 1996, haciendo efectivo el deber de cooperar para prevenir y combatir los actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas.
La decisión del Presidente de la República fue tomada, además, ante un riesgo real de fuga inminente del ciudadano requerido por la justicia, en ejercicio de nuestra soberanía.
El Gobierno Nacional ha cumplido con la orden de detención del señor Jorge Glas dispuesta por la Corte Nacional de Justicia y puesto a las órdenes de las autoridades competentes. Para el Ecuador, ningún delincuente puede ser considerado un perseguido político cuando ha sido condenado con sentencia ejecutoriada y con disposición de captura emitida por las autoridades judiciales.