El Ministerio De Trabajo a través del Acuerdo Ministerial Nro. MDT – 2024 – 039, dispone la aplicación de las remuneraciones mensuales unificada de los servidores y trabajadores de las entidades del sector público; incluidas las entidades que conforman el régimen seccional autónomo y las empresas públicas EP, En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, podrán ser igual o superior a la remuneración mensual unificada del presidente de la República establecida en la escala de remuneraciones mensuales unificadas comprendidas en el nivel jerárquico superior que se detalla a continuación.
Las entidades públicas detalladas en el Artículo 2 del Mandato Constituyente No. 2, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 261 de 28 de enero de 2008, deberán fijar las remuneraciones mensuales unificadas de sus servidores, según las escalas correspondientes establecidas por el Ministerio del Trabajo, de acuerdo al régimen laboral que corresponde a sus servidores y deberán sujetarse a los derechos vigentes por la negociación de contratos colectivos de trabajo, contratos individuales de trabajo y altas transaccionales, expedidos por la Cartera del Estado.
De igual manera, las entidades del sector público para la determinación de las remuneraciones mensuales unificadas de sus trabajadores deberán sujetarse a los techos vigentes para la negociación de contratos colectivos de trabajo, contratos individuales de trabajo y actas transaccionales, expedidos por esta cartera de Estado.
Además, la Contraloría General del Estado, vigilará el cumplimiento del acuerdo ministerial, que deberá ser aplicado de manera inmediata, una vez publicado en el registro oficial
El incumplimiento de este Acuerdo por parte de las instituciones del Estado, será comunicado inmediatamente por el Ministerio del Trabajo, a la respectiva autoridad nominadora y a la Contraloría General del Estado, a efectos de que se determinen las responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar, de conformidad con lo señalado en la Disposición General Sexta de la LOSEP.
En el caso de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, sus entidades y regímenes especiales, el control se efectuará por parte de la Contraloría General del Estado.
Se exhorta a los Directorios de las empresas públicas a expedir las normas internas de administración del talento humano en las que se regulen las remuneraciones de su personal, se acojan los valores determinados en la escala nacional de remuneraciones mensuales unificadas del sector público, expedida por el Ministerio del Trabajo, en especial para el personal que desempeñe funciones en los procesos adjetivos y gobernantes.