Tras una investigación internacional coordinada por la Fiscalía, Leonardo C. fue condenado a diez años de prisión por comercializar material pornográfico infantil.
En un fallo contundente, el Tribunal de Garantías Penales de Loja dictó una sentencia de diez años de prisión en contra de Leonardo C., tras ser encontrado culpable de comercialización de pornografía infantil. Este veredicto llega después de una exhaustiva investigación liderada por la Fiscalía, que inició tras una alerta recibida de la plataforma NCMEC, encargada de proteger la integridad de menores ante posibles casos de trata o explotación.
El caso se desató en agosto de 2023 cuando la NCMEC notificó a las autoridades ecuatorianas sobre un usuario que descargaba y compartía material con contenido de abuso sexual infantil. La alerta activó una operación internacional que involucró a varios países, entre ellos Argentina, Estados Unidos, Chile, Brasil, Paraguay, Panamá y Puerto Rico, con el objetivo de desmantelar redes de distribución de pornografía infantil.
Durante el operativo realizado en Loja, las autoridades lograron ubicar el domicilio de Leonardo C., donde se incautaron diversos equipos electrónicos y dispositivos de almacenamiento que contenían evidencia incriminatoria. Estos materiales fueron minuciosamente analizados por expertos, quienes detectaron archivos con contenido sexual explícito de menores, lo que cimentó el caso en su contra.
En la audiencia de juicio, la Fiscalía presentó pruebas irrefutables, incluyendo testimonios de peritos que realizaron las experticias necesarias para extraer y transcribir los mensajes y archivos encontrados en los dispositivos del acusado. Además, se mostraron los informes del allanamiento, el reconocimiento del lugar de los hechos, y la transcripción del reporte de alerta de la NCMEC que desencadenó la investigación.
El tribunal valoró todas las pruebas y determinó que tanto la existencia del delito como la participación directa de Leonardo C. en la comercialización de material pornográfico infantil quedaron debidamente demostradas. Por ello, los jueces dictaron la pena máxima establecida por el Código Orgánico Integral Penal (COIP) en el artículo 104, que sanciona la comercialización de pornografía infantil con privación de libertad de diez a trece años. (YP)